Revoca Trife ratificación de Soberanis Ferrao

Feb 12, 2009

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó ayer el acuerdo por medio del cual el congreso local ratificó a Carlos Soberanis Ferrao como consejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, dado que en la evaluación del desempeño del consejero presidente no se tomó en cuenta la amonestación emitida por el Tribunal Federal hace más de un año, cuando se le ordenó sesionar y tomar un nuevo acuerdo respecto a la redistritación. La decisión del congreso local de ratificarlo, señalaron los magistrados, fue parcial.

Por unanimidad de votos, los magistrados ordenaron al congreso local emitir un nuevo dictamen sobre el caso en un plazo de tres días. El recurso de revisión constitucional lo presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con el argumento que la diputación permanente de la XII Legislatura, no consideró una amonestación que el Tribunal Electoral aplicó a Soberanis Ferrao por el incumplimiento de una sentencia emitida en 2007 por este organismo jurisdiccional, cuando se le ordenó sesionar y tomar un nuevo acuerdo respecto a la redistritación.

Amonestación

Hay que recordar que días antes de que iniciara el proceso electoral 2007-2008, el Tribunal Electoral Federal ordenó al Ieqroo tomar un nuevo acuerdo respecto a la nueva demarcación electoral de la entidad, y únicamente retirará del nuevo mapa la zona limítrofe con Campeche, la cual está en litigio.

El consejero no convocó a sesión y al declarar el inicio del proceso electoral argumentó que ya no había tiempo de tomar un nuevo acuerdo porque la Ley Electoral de Quintana Roo lo impedía. Ante la negativa a sesionar, la máxima autoridad electoral lo amonestó.

En el proyecto de resolución presentado por María del Carmen Alanís Figueroa, magistrada presidenta del tribunal, se declaró fundado el agravio pues el legislativo local no analizó de forma integral el desempeño del funcionario, por lo que ordenó a los diputados realizar un nuevo análisis y dictamen de la solicitud de ratificación de Soberanis Ferrao.

Fundamento

Al fundamentar el sentido de su voto, la magistrada presidenta enfatizó tres aspectos de la resolución: La necesidad de evaluar integralmente el desempeño de las personas que aspiran a formar parte de alguna autoridad electoral; la omisión del legislativo estatal al no tomar en cuenta un hecho jurídicamente notorio como lo es una amonestación; y la confirmación de los demás integrantes de los organismos electorales.

Por su lado, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, al manifestarse a favor del proyecto, enfatizó la necesidad de que, para ratificar o designar a los integrantes de las autoridades electorales, deben tomarse en cuenta todos los aspectos vinculados con el desempeño del cargo, “tanto lo positivo como lo negativo”, pero que en el dictamen correspondiente no se observa que la diputación permanente lo haya hecho, al no “advertir la amonestación que la Sala Superior impuso” al consejero presidente.

En tanto, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que en la ratificación o nombramiento de cualquier funcionario no sólo cuenta su reputación -el cómo se conduce en su vida una persona-, sino también el comportamiento institucional de los funcionarios, su apego irrestricto a la norma y en este caso, el acatamiento de las sentencias inapelables y el no haber acatado una de ellas, lo que además le valió una amonestación.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró pertinente que el congreso local revalore y pondere los elementos existentes para determinar si Soberanis Ferrao cumple o no con el requisito de gozar de buena reputación, pues su valoración original “resultó parcial”.

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