No permitirá PRD ratificación de Soberanis Ferrao

Feb 13, 2009

El PRD no permitirá la ratificación, una vez más, de Carlos Soberanis Ferrao como consejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, aseguró el secretario general de ese partido, Jaime Hernández Zaragoza, quien adelantó que irán con todo para evitar que se quede.

 Y es que el miércoles pasado, por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó el acuerdo por medio del cual el Congreso Local ratificó a Carlos Soberanis Ferrao como consejero presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Señalaron que en la evaluación del desempeño del consejero presidente, no se tomó en cuenta la amonestación emitida por el Tribunal Federal Electoral hace más de un año, cuando se le ordenó sesionar y tomar un nuevo acuerdo respecto a la redistritación.

Al fundamentar el sentido de su voto, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, enfatizó tres aspectos de la resolución: la necesidad de evaluar integralmente el desempeño de las personas que aspiran a formar parte de alguna autoridad electoral; la omisión del legislativo estatal al no tomar en cuenta un hecho jurídicamente notorio como lo es una amonestación; y la confirmación  de los demás integrantes de los organismos electorales.

En su intervención, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que la valoración del Congreso “resultó parcial”.

Ayer, Hernández Zaragoza señaló que Soberanis Ferrao “no tiene la capacidad ni elementos de confianza para cumplir con ese cargo”, por lo que hizo un exhorto al gobernador Félix González Canto y a los diputados locales a no ratificar, una vez más, al consejero presidente ya que se actuación está señalada por la máxima autoridad electoral.

Adelantó que en caso que la Diputación Permanente insista en su ratificación, llegarán hasta “las últimas consecuencias” porque Soberanis Ferrao “como Consejero Presidente del Instituto Electoral de Quintana Roo, su labor se alejó del cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, no acatar la resolución dictada por la máxima autoridad, en el que se determinó amonestarlo en su carácter de Consejero Presidente”.

Recordó que en la sentencia SUP-JRC-234/2007 los magistrados señalaron que el consejero presidente se extralimitó en sus funciones al pronunciarse en forma individual y sin tener competencia para ello, en relación con la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Superior, dado que omitió convocar a sesión, de inmediato y en forma oportuna, al Consejo General para resolver como autoridad responsable acerca del cumplimiento de la sentencia (concluir el mapa electoral de la entidad).

Por su lado, Antonio Meckler Aguilera, consejero nacional del PRD, mencionó que en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el que se marcan los requisitos para ser consejero electoral, marca: “Gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional”, cosa que el consejero presidente, señaló, “no tiene, de ninguna manera goza de buena reputación”.

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