En puerta, Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles

Oct 5, 2009

Ante el inminente crecimiento poblacional y el próximo “boom” en la construcción de casas de interés social y medio en Cancún y en otras ciudades del estado, la diputada Laura Fernández Piña emitió la iniciativa de Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, en el que se brinda la protección y la certeza jurídica al adquiriente de una vivienda ante la empresa constructora, garantizando el óptimo estado de su patrimonio.

La legisladora presidenta de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta indicó que el incumplimiento de los desarrolladores con sus clientes ha sido la constante en esta entidad, siendo que los juicios de orden civil tardan varios años en resolver.

Con ello, agregó, crearemos una fianza que protegerá al adquiriente de la vivienda, a fin de que obligar a la empresa constructora cumplir con todos los compromisos asumidos al firmar los contratos, lo que beneficiará a cientos de miles de familias que se harán de un patrimonio en los próximos años.

Resaltó que la iniciativa es analizada por notarios públicos, por los integrantes de la Cámara Nacional de Desarrolladores de Vivienda (Canadevi), por valuadores, la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, así como por los colegios de Ingenieros y Arquitectos, quienes enriquecerán la propuesta para turnarla al pleno de la XII Legislatura.

Entre otros beneficios de la iniciativa, la diputada indicó que además se instituye la creación de una Asociación Civil de Condóminos a la par de la constitución de éste régimen, en donde estarán representados todos los propietarios para la toma de decisiones respecto de la administración, conservación, cobro de cuotas de mantenimiento y representación legal del inmueble. Es decir, les otorga plena personalidad jurídica.

Dio a conocer que la ley contempla un mecanismo pronto y expedito para el cobro de las cuotas de mantenimiento en mora y la solución de controversias entre los condominios, mediante el juicio arbitral seguido por el Centro de Justica Alternativa y, en algunos caso, dada la problemática, a través de los Tribunales jurisdiccionales competentes. Por ejemplo, para el embargo y remate definitivo de un condominio o para las acciones penales por el mal manejo de las cuotas o destrucción del inmueble.

Se garantiza, agregó, la conservación y mantenimiento del patrimonio del adquiriente, a fin de poder solicitar las autoridades municipales cuestiones como alumbrado público, conservación de áreas comunes y jardines y pintura. Con ello se evitará el deterioro y abandono en que se encuentran muchos condominios.

Indicó que con ello se promueve una cultura condominal para generar las acciones y actitudes que permitan en sana convivencia y el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en Condominio. Entendiéndose como elementos necesarios, el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.

Precisó que se establece la obligatoriedad a los condominios que se encuentren en la zona federal maritimo-terrestre, a proporcionar acceso a la ciudadanía en general a playas, lagunas o dichas áreas federales.

Y apuntó que ésta se ajusta a los requisitos que exigen ordenamientos federales, como la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, para la administración de los inmuebles, con lo que incluso el pago de cuotas de mantenimiento podrá ser deducible de impuestos.

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