SCJN resuelve como inconstitucional requisito el Articulo 80
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establece la Constitución de Quintana Roo, sobre el tiempo mínimo de residencia en la entidad para ser gobernador. /// En la página oficial de la Suprema Corte de Justicia está publicada la nota de la resolución, la cual, se anexa a continuación.
INCONSTITUCIONAL, REQUISITO DE 20 AÑOS DE RESIDENCIA MÍNIMA EFECTIVA Y VECINDAD, PARA SER GOBERNADOR DE QUINTANA ROO
México, D. F., 12 de Enero de 2010
Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establece la Constitución de Quintana Roo, de contar con un mínimo de 20 años de residencia efectiva y vecindad en la entidad para ser gobernador.
Por tal razón, los ministros determinaron que en tanto el órgano legislativo local modifique la fracción I, del artículo 80 de la Constitución Política de Quintana Roo, se aplique el texto anterior a la reforma.
En la resolución, la SCJN puntualizó que la inconstitucionalidad del citado artículo para ser gobernador de la entidad, no es por ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad o hijo de padre o madre nacido de la entidad, sino por el requisito de los 20 años de residencia efectiva y vecindad en el estado.
Así, los ministros resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, en contra del Decreto 293, por el cual se reformó la fracción I, del artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, por contravenir la Constitución Federal.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Quintana Roo.
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