TEPJF ratifica revés a Greg
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, ratificar la orden del Instituto Electoral de Quintana Roo para cancelar el registro de Gregorio “Greg” Sánchez como candidato del PRD-PT-Convergencia a gobernador de esa entidad.
El Universal.- Dio un plazo de 48 horas a la Mega Alianza Todos por Quintana Roo (PRD, PT y Convergencia), tras ser notificada, para que registre un nuevo candidato “a fin de dar certeza al proceso comicial en curso” y le otorgó 7 días para sustituir la propaganda que aluda a Sánchez por una nueva.
Al resolver dos juicios, uno de Revisión Constitucional y otro para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, solicitó al Instituto Federal Electoral (IFE) que se tomen las medidas necesarias para retirar de inmediato los spots de radio y televisión que aludan a Sánchez.
Instruyó al Instituto Electoral de Quintana Roo sustituir el nombre de Gregorio Sánchez de las boletas y de la documentación electoral de la elección para gobernador por el del nuevo candidato que pueda registrar la coalición o en su caso omita la inclusión del emblema de la coalición.
Además le pidió garantizar a la Mega Alianza la realización de la campaña electoral mediante actos de campaña, empleo de propaganda. “La coalición no podrá utilizar propaganda en la que aparezca el nombre, la imagen o cualquier alusión a Gregorio Sánchez Martínez”, establece la sentencia.
La magistrada presidenta, María del Carmen Alanis, presentó un proyecto de sentencia que, después de un largo debate que dividió al pleno del órgano jurisdiccional, fue respaldado por cinco de los seis magistrados presentes en la sesión de anoche.
Al defender su proyecto, Alanis Figueroa estableció que el Tribunal no analiza la actuación tanto de la Procuraduría General de la República, del Juez Segundo en Materia Penal con sede en Tepic Nayarit o las autoridades locales quintanarroenses.
La ponencia de Alanis Figueroa consideró que Sánchez está sujeto a proceso penal, que tiene auto de formal prisión, que se encuentra privado de su libertad y no puede gozar del beneficio de libertad bajo fianza y que ha sido dado de baja del padrón electoral.
“En concepto de la ponencia, este órgano jurisdiccional ubica a Gregorio Sánchez Martínez en la hipótesis de cancelación de su candidatura en virtud de que admitir lo contrario conduciría a afectar el principio de certeza en el proceso electoral, dado que en el eventual caso de que resultara vencedor estaría imposibilitado para asumir o ejercer el cargo por el cual contiende por estar privado de su libertad”.
La mayoría de los magistrados coincidieron en que la presunción de inocencia no es un derecho absoluto y que la privación de la libertad, aún por prisión preventiva, es elemento suficiente para afectar la certeza de un proceso electoral.
Recalcaron que el voto de un ciudadano debe tener la certeza de que tendrá como fin que la persona por la que sufraga accede al cargo para el que eventualmente sería electo, por lo que en el caso de Sánchez, estando en prisión, no puede garantizar certeza al voto de los ciudadanos.
“El estudio que contiene el proyecto no analiza la actuación de las autoridades encargadas de la procuración de justicia ni del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit. La Constitución para ello prevé mecanismos de control.
“Este Tribunal no se estaría pronunciando sobre la actuación del juez penal, tampoco valora los méritos de la averiguación previa integrada por la Procuraduría General de la República, ambas actuaciones corresponden a otro proceso de otra naturaleza”, señaló Alanis.
Así, la sentencia fue avalada por la ponente Alanis Figueroa, Flavio Galván, Constancio Carrasco, Pedro Penagos y Alejandro Luna Ramos y rechazada por Manuel González Oropeza quien subrayó que no se pueden retirar los derechos políticos del ciudadano hasta que haya una sentencia firme.
Sobre la impugnación a la decisión de sacar al abanderado perredista de las boletas la mayoría de los magistrados consideraron que es infundado pues “al haberse demostrado que Gregorio Sánchez Martínez está impedido para ser candidato de la coalición multicitada, por estar privado de su libertad”.
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